Madre cabeza de familia de un menor de edad, trabajadora de una reconocida empresa de fabricación y venta de ropa, presentó el 11 de abril de 2016 una incapacidad médica, supuestamente autorizada por una galena de la EPS Salud Total.
Fuente: El Tiempo / REDACCIÓN JUSTICIA
Dos semanas más tarde, la empresa empleadora procedió a validar la autenticidad de la incapacidad con la EPS, que investigó el documento y encontró varias irregularidades.
Por ejemplo, que para tal fecha la mujer no aparecía en los registros de atención médica de ninguna de las IPS afiliadas a Salud Total, por lo que no era posible generarle incapacidad ese día.
Así mismo, la compañía encontró que el formato presentado por la trabajadora no correspondía con el usado por la EPS.
Con este panorama, Salud Total citó a la mujer para que explicara las inconsistencias, pero «ante la falta de respuestas», resolvió presentar una denuncia penal ante la Fiscalía para establecer si hubo una conducta delictiva de la empleada de la empresa textil.
Ya ante la justicia, la representante del ente acusador se comprometió a demostrar la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad penal, en cabeza de la mujer, como autora del delito de falsedad en documento privado.
¿Deseas conocer más de la historia?
Acá te dejamos un link: https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/que-pasa-si-falsifica-incapacidad-medica-condenan-a-carcel-a-mujer-591390
Adulterar una incapacidad Médica puede dar hasta 9 años de Prisión.
Faltar al trabajo con este documento privado falso bajo la pretensión de acceder o exigir un derecho laboral, acarrea duras sanciones penales.
Fuente: http://www.evaluasalud.com.co/
Consecuencias legales
Más allá de la cuestión ética y moral de pedir una incapacidad, el asunto es que el Código Penal colombiano, en su artículo 289, señala que “quien falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses”.
Según la Sala Penal de la Corte Constitucional se ha ratificado en repetidas ocasiones las condenas por falsedad en documento privado. En una de estas sentencias, la Corte Suprema aclaró que:
“Respecto de la falsedad en documento privado para atribuirlo como conducta punible no se perfecciona con la simple alteración o desfiguración de la verdad, en la medida en que constituye un presupuesto que el agente lo use, es decir, que salga de su esfera individual y se introduzca al tráfico jurídico, toda vez que contiene relevancia jurídica al crear, modificar o extinguir obligaciones, derechos etc”.
La corporación continúa explicando que si los anteriores presupuestos no se cumplen, “lógicamente estaríamos ante una falsedad inocua y, por lo mismo, no tiene la virtualidad de vulnerar el bien jurídico tutelado, habida cuenta que no produce ningún perjuicio o daño a intereses tutelados por la fe pública”.
No obstante, si se logra probar que el empleado incurrió en la falta, el empleador afectado no solo está en su derecho de despedir al trabajador, sino también puede denunciarlo, con lo cual el trabajador que incurre en esta conducta podría incluso perder su libertad, por lo tanto, sería un precio demasiado alto por perseguir un beneficio no otorgado por la ley.
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