¡Si eres una persona jurídica o natural y tienes que iniciar con la facturación electrónica no te preocupes en tan solo 3 horas podrás realizar la facturación y cumplir con todo lo que dice y exige la Dian!
¿Qué es?
Es un documento con valor probatorio y que constituye un título valor, que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el valor y productos y/ o servicios relacionados en la misma, esta a su vez hace parte de los sistemas de facturación y tiene lugar a través de sistemas computacionales de soluciones informáticas a través de una firma digital.
En la actualidad según el calendario de obligatoriedad de la Dian al 1 de noviembre del año 2020 todas las empresas y personas naturales deben estar facturando electrónicamente si se cumple con alguno de los siguientes requisitos.
Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios.
Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
Personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero: Con más de un establecimiento de comercio. Explotación de intangibles. Usuarios aduaneros. Consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT. Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – RS.
Existen dos sistemas de facturación hoy en día en Colombia la factura electrónica de venta-factura de talonario o papel para problemas tecnológicos esta debe usarse cuando la Dian declara contingencia la factura electrónica de venta se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser transmitida a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes de haber sido superado el inconveniente.
La segunda son los documentos equivalentes estos son 12 en total.
Adicional a esto a partir del 15 de agosto de 2020 la Dian introduce un Documento Soporte el cual se usa para acreditar la compra de un bien o servicio, y que debe generar el comprador cuando hace transacciones con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente.
Aquellas empresas o personas que no facturen electrónicamente se someten a una sanción por parte de la Dian “De acuerdo al artículo 652 del Estatuto Tributario, si usted expide la factura sin los requisitos establecidos por la DIAN incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT. La Dian podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “CERRADO POR LA DIAN”.
Para evitar este tipo de sanciones ofrezco una solución tecnológica con un excelente proveedor tecnológico y una plataforma confiable segura y ágil que se llama FACTURATECH nuestra plataforma permite realizar facturas electrónicas notas débito y crédito, documento soporte; representadas por un archivo xml y una representación gráfica en pdf, también se puede tener en buzón de recepción donde se podrá consultar todas las facturas de los proveedores, nuestra plataforma es totalmente en línea nuestro aliado tecnológico y proveedor es CADENA S.A. el cual es autorizado por la Dian, nuestra plataforma ofrece un excelente servicio precios cómodos y actualizaciones sin costo adicional además de dar todos cumplimientos, requerimientos y seguridad en la información a cada contribuyente y ante la Dian.
El uso de la plataforma online de facturatech es gratuito no debes tener un software tampoco es necesario instalar ningún tipo de programa en los servidores de tu empresa y si eres una persona natural no necesitas adquirir uno bastara con acceder a nuestra plataforma en la NUBE y facturar en línea, nuestra asesoría, soporte técnico y actualizaciones son gratuitas no hay cláusulas de permeancia nuestro paquetes de emisión tienen vencimiento de 2 años y los de recepción no tienen vencimiento.
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